Política de visados ​​de la UE

¿Por qué las normas europeas comunes sobre visados?

Más de 400 millones de ciudadanos de la UE disfrutan de libertad de circulación en el espacio Schengen: pueden viajar, trabajar y vivir en cualquier lugar de la UE. Los nacionales de terceros países que vivan o lleguen a la UE como turistas, estudiantes de intercambio o por motivos profesionales también pueden circular libremente.

Las disposiciones de Schengen:

  • suprimir los controles en las fronteras interiores de la UE, con algunas excepciones
  • representan un conjunto único de normas para los controles en las fronteras exteriores de la UE

Es necesaria una política europea común de visados ​​parafuncionamiento efectivo del espacio Schengen sin fronterasporque facilita la entrada de visitantes en la UE, al tiempo que refuerza la seguridad interior.

La UE ha establecido una política de visados ​​para:

  • estancias de corta duración previstas o tránsito por el territorio de un Estado Schengen
  • tránsito en las áreas internacionales de los aeropuertos de los Estados Schengen

Las estancias cortas son estancias de una duración máxima de 90 días dentro de un plazo de 180 días.

Hoy 27 países europeos emiten visas Schengen (como miembros del espacio Schengen): 23 de los 27 Estados miembros de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.

Bulgaria, Chipre y Rumanía -donde aún no se han abolido los controles fronterizos internos- así como Irlanda (que no forma parte del espacio Schengen) no emiten visados ​​Schengen, solo visados ​​nacionales.

Países que emiten visas Schengen


Suspensión de acuerdos de visa

La UE puede suspender los acuerdos de exención de visa o de facilitación de visa cuando un tercer país ya no cumple las condiciones del acuerdo En este caso, se aplican las reglas generales del Código de Visas de la UE.

Las suspensiones pueden ser provocadas por un estado miembro de la UE o por la Comisión Europea.

Actualmente estos acuerdos se encuentran suspendidos con tres países:

  • Rusia (suspensión total del acuerdo de facilitación)
  • Bielorrusia (suspensión parcial del acuerdo de facilitación)
  • Vanuatu (suspensión total del acuerdo de exención)

Reglas generales de visa de la UE

Para los viajeros de terceros países que no se beneficien de una exención o de un acuerdo de facilitación, el código de visa. Este código establece los procedimientos y condiciones para la expedición de visados ​​de estancia de corta duración y de tránsito aeroportuario en el espacio Schengen.

También enumera los terceros países cuyos nacionales deben ser titulares de un visado de tránsito aeroportuario cuando transiten por las zonas de tránsito internacional de los aeropuertos de la UE y define los procedimientos y condiciones para la expedición de estos visados.

El Código Visa también contribuye a mejorar la cooperación con terceros países en materia de readmisión de inmigrantes ilegales gracias al llamado mecanismo de apalancamiento de visas.

Bajo este mecanismo, cuando un tercer país no coopera con la readmisión, se pueden tomar medidas restrictivas específicas con respecto al procesamiento de solicitudes y tarifas de visa. Hasta el momento, se han tomado medidas restrictivas contra Gambia.

Sin embargo, si el país coopera con la readmisión, la UE puede ordenar tarifas de visa reducidas, tiempos de decisión más cortos para solicitudes de visa o períodos de validez más largos para visas de entradas múltiples.

Digitalización de visas Schengen

Actualmente, solicitar una visa Schengen es un procedimiento largo y en gran parte basado en papel. Los solicitantes deben viajar para solicitar y luego recoger la visa. Es una carga para viajeros y consulados.

En abril de 2022, la Comisión Europea presentó una propuesta sobre la digitalización del proceso de visa Schengen. Las nuevas reglas tienen como objetivo:

  • reemplazar etiqueta de visa
  • introducir la posibilidad de presentar solicitudes de visado en línea a través de un plataforma de visas en línea
  • mejorar el proceso de solicitud de visa
  • reducir costes y cargas para los países de la UE y los solicitantes

La propuesta está siendo considerada actualmente por el Consejo.

* Esta designación es sin perjuicio de las posiciones sobre el estatus y está en línea con la resolución 1244/1999 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y la opinión de la CIG sobre la declaración de independencia de Kosovo.

Sancha Mancebo

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